Monday 19 December 2016

Opción De Comercio De Productos Básicos 32 3

El personal de la División de Supervisión del Mercado publicó una carta de no acción que estipula que, por un tiempo limitado, el mercado Los participantes pueden confiar en la exención de la opción comercial en la regulación 32.3 de CFTC sin cumplir con las disposiciones especificadas de la misma. La carta de no acción entrará en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012 o la fecha de entrada en vigencia de cualquier acción final tomada por la Comisión en respuesta a comentarios sobre las Reglas Finales Interinas de Exención de Opción de Comercio (descritas a continuación). Para confiar en el alivio de no acción, los participantes del mercado deben cumplir con: (1) las condiciones para calificar como una opción comercial (32.3 (a)) (2) límites de posición especulativos (32.3 (c) (2)) y (3 ) Prohibiciones de fraude, manipulación y otras prácticas comerciales abusivas (32.3 (d)). Las regulaciones de opciones de productos básicos señalaron que, según lo dispuesto en la Ley Dodd-Frank, las opciones de productos básicos se definen legalmente como swaps y por lo tanto están sujetas a las mismas reglas aplicables a cualquier otro swap. El lanzamiento del 27 de abril también incluyó, sin embargo, una regla final provisional que incorpora una exención de opción comercial. Bajo esta exención, las opciones de productos básicos que cumplen ciertas condiciones (por ejemplo, el comprador de la opción debe ser un comercial y la opción, si se ejerce, debe resultar en la entrega) estaría exento de la mayoría de las disposiciones de la Ley Dodd-Frank aplicable a los swaps, Exchange Act y los reglamentos de la Comisión. El lanzamiento del 27 de abril también señaló que las Reglas Finales de Definiciones de Producto pendientes resolverían la cuestión de si una opción de producto o una transacción con opcionalidad está sujeta a la definición de canje en primera instancia. En particular, si una opción de productos básicos o una transacción con carácter facultativo constituye un contrato a plazo se excluiría del ámbito de aplicación de la definición de canje y, como tal, se eximiría de cualquier regulación por parte de la Comisión como swap o como opción comercial. El 13 de agosto de 2012, como parte de una reglamentación conjunta con la Comisión de Valores y Bolsa, la CFTC publicó las Reglas Finales de Definiciones de Productos. En esas reglas finales, la CFTC solicitó más comentarios sobre los forwards con opciones volumétricas incrustadas. En general, la Comisión preguntó si el enfoque de la Comisión para determinar el tratamiento reglamentario adecuado de los contratos a plazo con opciones volumétricas incrustadas era adecuado. Una nota a pie de página a la Regla Final de Definiciones de Productos señaló que se espera que el personal de la CFTC emita un alivio de no acción respecto a la mayoría de las condiciones de la exención de opción comercial modificada para dar a la CFTC la oportunidad de revisar y evaluar los comentarios Recibido tanto en la opcionalidad volumétrica incrustada como en la exención modificada de la opción comercial. Última modificación: 15 de agosto de 2012 La CFTC aprueba la propuesta de reglamentación para enmendar la exención de las opciones comerciales mediante la reducción de ciertos requisitos de presentación de informes y de mantenimiento de registros para los países en vías de desarrollo, Washington, DC La Comisión de Comercio de Futuros de Mercancías de los Estados Unidos (Comisión) aprobó hoy para comentarios del público una propuesta de reglamentación que reduciría los requisitos de presentación de informes y mantenimiento de registros para las contrapartes de opciones comerciales que no son distribuidores de swaps ni participantes en swaps importantes Los usuarios finales comerciales que realizan transacciones en las opciones comerciales en relación con sus negocios. La votación unánime se realizó de forma sucesiva. La propuesta de reglamentación estará abierta a los comentarios del público durante 30 días después de su publicación en el Registro Federal. En lo que respecta a la presentación de informes, la Comisión propone eliminar el requisito de notificación de notificación anual de formulario TO para las opciones de comercio no declaradas en contrario en la regla 32.3 b) de la Comisión. En cambio, un SDD / MSP sólo necesitaría notificar a la División de Supervisión de Mercados (DMO) de la Comisión dentro de los 30 días posteriores a la entrada en opciones comerciales (ya sean reportadas o no reportadas) que tengan un valor nocional agregado superior a mil millones en Cualquier año calendario o, alternativamente, un SDN / MSP notificaría por correo electrónico a DMO que razonablemente espera entrar en opciones de comercio, ya sea reportado o no reportado, con un valor nocional agregado de más de mil millones durante cualquier calendario año. Además, la Comisión propone que los SDM / SDNs no estarán en ningún caso sujetos a los requisitos de información de la Parte 45 en relación con sus opciones comerciales. Con respecto a la contabilización de la parte 45 de las opciones de comercio, los SDN / MSPs sólo tendrían que cumplir con las disposiciones aplicables en 45.2, con la advertencia de que un ND / MSP no necesitaría obtener un identificador de entidad legal de conformidad con 45.6 Y proporcionar tal LEI a su contraparte SD / MSP. Adicionalmente, la Comisión propone enmendar el Reglamento 32.3 (c) de la Comisión para eliminar la referencia a los requisitos de límites de posición de la parte 151, ahora vacantes. Última actualización: 30 de abril de 2015 Ver también: Compromiso de la CFTC con el Gobierno Abierto Contactos con los Medios de Comunicación en la Oficina de Asuntos Públicos Sala de Prensa Suscripciones por Correo Electrónico17 CFR 32.3 - Opciones comerciales. Beta El texto de la pestaña eCFR representa el texto eCFR no oficial en ecfr. gov. XA7 32.3 Opciones de comercio. (A) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos (b), (c) y (d) de esta sección, las disposiciones de la Ley, incluyendo cualquier regla, reglamento u orden de la Comisión aplicable a cualquier otro canje, Y cualquier persona o grupo de personas puede ofrecerse para entrar, confirmar, ejecutar o mantener una posición relacionada con cualquier transacción en el comercio interestatal que sea una transacción de opción de producto, siempre que: ) Esta transacción de opciones de productos básicos debe ser ofrecida por una persona que tenga una base razonable para creer que la transacción se ofrece a un destinatario como se describe en el párrafo (a) (2) de esta sección. Además, el oferente debe ser: (i) Un participante del contrato elegible. Tal como se define en la sección 1a (18) de la Ley, según lo definido o interpretado conjuntamente por la Comisión y la Comisión de Valores, o ampliado por la Comisión de conformidad con el inciso (18) (C) de la sección 1a de la Ley; Productor, procesador o usuario comercial, o comerciante que maneje el producto objeto de la transacción de opciones de productos básicos, o los productos o subproductos de los mismos, y dicho oferente está ofreciendo o entrando en la transacción de opción de producto únicamente para fines relacionados (2) El beneficiario debe ser un productor, transformador o usuario comercial de un producto comercial objeto de la transacción de opciones de productos básicos, o de un comerciante que la manipule, o de los productos o subproductos de los mismos, (3) La opción de productos básicos debe estar destinada a ser liquidada físicamente, de manera que, si se ejerce, la opción resultaría en la venta de una operación exenta o Producto agrícola para el envío o entrega inmediata o diferida. (B) En relación con cualquier transacción de opciones sobre productos básicos celebrada de conformidad con el párrafo (a) de esta sección, toda contraparte que no sea un swap dealer o swap principal obtendrá un identificador de entidad legal conforme a xA7 45.6 de este capítulo si la contraparte A la transacción involucrada es un distribuidor de swap o un participante de swap importante. Y proporcionar dicho identificador de entidad legal al swap dealer o al contratista de swap principal. (C) En relación con cualquier transacción de opciones sobre productos básicos celebrada de conformidad con el párrafo (a) de esta sección, las siguientes disposiciones se aplicarán a cada contraparte de opción comercial en la misma medida en que dichas disposiciones se aplicarán a dicha persona en relación con cualquier otro swap (2) Subparte J de la parte 23 (Deberes de los Distribuidores de Swap y de los Participantes de Intercambio Importante) de este capítulo (3) Las Secciones 23.200, 23.201, 23.203 y 23.204 de la Subparte F de la Parte 23 de este capítulo y (4) Sección 4 (e) de la Ley (Requisitos de Capital y Margen para Distribuidores de Swap y Participantes de Intercambio Mayor). (D) Cualquier persona o grupo de personas que ofrezca entrar, confirmar, confirmar o ejecutar una actividad relacionada con una transacción de opción de producto en comercio interestatal conforme al párrafo (a) de esta sección deberá: Siguen sujetos a la parte 180 (Prohibición contra la manipulación) y xA7 23.410 (Prohibición de Fraude, Manipulación y Otras Prácticas Abusivas) de este capítulo y las disposiciones antifraud, antimanipulación y ejecución de las secciones 2, 4b, 4c, 4o, 4s (H) (1) (A), 4 (h) (4) (A), 6, 6c, 6d, 9 y 13 de la Ley. E) La Comisión podrá, por orden. Previa solicitud por escrito o de oficio, eximir a cualquier persona. De forma incondicional o temporal, o de cualquier otra forma condicional, de cualquier disposición de esta parte, y de las disposiciones de la Ley, incluyendo cualquier regla, regulación u orden de la Comisión, aplicable a cualquier otro swap. Excepto xA7 32.4, parte 180 (Prohibición contra manipulación) y xA7 23.410 (Prohibición de fraude, manipulación y otras prácticas abusivas) de este capítulo, y las disposiciones contra el fraude, la manipulación y la aplicación de las disposiciones de las secciones 2, 4b, 4c , 4o, 4s (h) (1) (A), 4s (h) (4) (A), 6, 6c, 6d, 9 y 13 de la Ley, si considera, a su discreción, No ser contraria al interés público para conceder dicha exención. Esta es una lista de las Secciones del Código de los Estados Unidos, los Estatutos en General, las Leyes Públicas y los Documentos Presidenciales, los cuales proveen autoridad para la reglamentación de esta Parte del CFR. No se garantiza que sea exacta ni actualizada, aunque actualizamos la base de datos semanalmente. Más limitaciones en la exactitud se describen en el sitio GPO. Código de los Estados Unidos Código de los Estados Unidos: Título 7 - AGRICULTURA


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